Articulo 55 Sector Público
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Artículo 55.- Extinción y pérdida de la pertenencia al sector público.

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1.- La extinción de una entidad perteneciente a la Administración institucional se realizará por ley, y por decreto, la de los entes instrumentales del sector público, conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan en la legislación aplicable. En dicha ley se regularán las medidas relativas al régimen de personal, patrimonio, sucesión en los derechos y obligaciones de la entidad y requisitos para su liquidación económico-financiera.

2.- En el expediente de elaboración de dicha ley o decreto, además de motivarse los aspectos específicos que concurran para la extinción de la entidad, habrán de analizarse sus efectos sobre el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cuanto a la racionalización y coherencia de su organización y estructura resultante, de conformidad con los principios generales de actuación como sujetos integrantes del sector público y principios aplicables para la creación de nuevas entidades o participación en otras ya existentes, establecidos en esta ley.

3.- En la extinción de entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi regirá el principio de subrogación del departamento de adscripción de la entidad en las funciones públicas que esta venía desarrollando.