Artículo 55 sobre los env...a 94/62/CE

Artículo 55 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

Ver Indice
»

Artículo 55. Información relativa a la prevención y gestión de los residuos de envases

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Además de la información a que se refieren el artículo 8 bis, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE y el artículo 12 del presente Reglamento, los productores, las organización competentes en materia de responsabilidad del productor -cuando les hayan sido encomendadas obligaciones de responsabilidad ampliada del productor de conformidad con el artículo 46, apartado 1 del presente Reglamento- o las autoridades públicas designadas por los Estados miembros al aplicar el artículo 8 bis, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, pondrán a disposición de los usuarios finales, en particular de los consumidores, la información siguiente relativa a la prevención y gestión de los residuos de envases en relación con los envases que los productores suministran en el territorio de un Estado miembro:

a) el papel de los usuarios finales en la contribución a evitar los residuos, incluidas las mejores prácticas;

b) las disposiciones de reutilización disponibles para los envases;

c) el papel de los usuarios finales en la contribución a la recogida separada de los materiales de residuos de envases, incluida la manipulación de los envases que contengan productos o residuos peligrosos;

d) el significado de las etiquetas y símbolos colocados, imprimidos o grabados en los envases de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento o presentes en la documentación que acompaña al producto envasado;

e) el impacto de los residuos de envases desechados de forma inadecuada, por ejemplo como basura dispersa o en residuos municipales mezclados, en el medio ambiente y en la salud o la seguridad de las personas, y el impacto adverso en el medio ambiente de los envases de un solo uso, en particular las bolsas de plástico;

f) las propiedades del compostaje y las opciones de gestión de residuos adecuadas para los envases compostables de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento. Se informará a los consumidores de que los envases compostables no son aptos para el compostaje doméstico y de que los envases compostables no deben desecharse en la naturaleza.

Las obligaciones con arreglo al párrafo primero, letra d), del presente apartado se aplicarán a partir del 12 de agosto de 2028 o a partir de la fecha de aplicación de la disposición pertinente del artículo 12, si esta fecha es posterior.

2. La información mencionada en el apartado 1 estará actualizada y se difundirá a través de los medios siguientes:

a) un sitio web u otros medios de comunicación electrónica;

b) información al público;

c) programas educativos y campañas;

d) señalización en una o varias lenguas que los usuarios finales y los consumidores puedan comprender fácilmente.

3. Cuando la información se proporcione públicamente, deberá mantenerse la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales, de conformidad con el derecho nacional y de la Unión pertinente.