Articulo 55 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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»Artículo 55. Principio de erradicación del acoso sexual
Vigente
La Administración pública gallega se compromete en la erradicación, dentro del personal a su servicio, del acoso sexual, que, a estos efectos se considerará como cualquier comportamiento de contenido sexual del que el autor o autora sabe o debe saber que es ofensivo para la víctima.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016