Articulo 55 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
Artículo 55. Liquidación del presupuesto.
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1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente.
2. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago en la fecha de liquidación del Presupuesto quedarán a cargo del Tesoro Público Regional, según sus respectivas contracciones.
3. El remanente de tesorería está integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos disponibles, referidos todos ellos a 31 de diciembre del ejercicio. Se descompondrá en remanente de tesorería afectado y remanente de tesorería no afectado.
4. El remanente afectado está integrado por la totalidad de las desviaciones positivas que se produzcan entre los recursos percibidos para la realización de gastos concretos, y los que deberían haberse percibido en función de los gastos realizados y las condiciones fijadas por los correspondientes convenios o normas que establezcan la afectación. A estos efectos se considerarán en su totalidad el gasto realizado y los recursos percibidos, sin perjuicio del número de ejercicios presupuestarios a que se extiendan, distinguiéndose en el caso de los recursos los procedentes de cada fuente de financiación.
5. Las desviaciones positivas de financiación se utilizarán alternativamente:
a) Para financiar incorporaciones de remanentes de crédito que debieron ser aplicados a la ejecución de los gastos que motivaron su percepción.
b) Como recurso inicial en los estados de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, cuando representen recursos ya obtenidos cuya aplicación debe realizarse a gastos correspondientes al ejercicio a que se refieren los Presupuestos.
c) Para realizar generaciones de crédito cuando no se hubieran empleado con dicho fin, ni se hubieran presupuestado los gastos correspondientes en los ejercicios anteriores, estas generaciones de crédito podrán realizarse antes de que se haya determinado con carácter definitivo el remanente de tesorería, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos de la existencia de desviaciones positivas de financiación del ejercicio anterior.
6. El remanente de tesorería no afectado positivo se podrá utilizar en la forma prevista en el artículo 38 de esta Ley; el negativo se financiará:
a) Mediante la baja en créditos para gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido.
b) Mediante operaciones de crédito siempre que se den las condiciones legalmente exigibles.
c) Mediante la aprobación con superávit por el mismo importe en el presupuesto siguiente.
d) En la forma que determine el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
(NOTA: En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el apdo. 6)
7. Los organismos autónomos transferirán al Presupuesto de la Administración Pública Regional el importe del remanente de tesorería positivo, resultante de la liquidación de sus correspondientes presupuestos, que no se destine a la financiación de las operaciones a que se refiere el artículo 38 de esta Ley.
- Modificación realizada (55 (apdo. 6, se suspende)) por Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
(MU de 27-01-2022) en vigor desde 28-01-2022 - Modificación realizada (55 (apdo. 6, se suspende)) por Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
(MU de 25-04-2020) en vigor desde 26-04-2020 - Modificación realizada (55 (apdo. 6, se suspende)) por Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.
(MU de 11-01-2017) en vigor desde 12-01-2017 - Modificación realizada (55 (apdo. 6, se suspende)) por Ley 13/2014, de 23 de diciembre de 2014, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de la Región deMurcia para el ejercicio 2015.
(MU de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (55 (apdo. 6, se suspende)) por Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para elejercicio 2013.
(MU de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado (55 (apdo. 5.c)) por Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010.
(MU de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
