Articulo 550 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 550.Legitimación.
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El Principado de Asturias podrá proceder, al igual que los Ayuntamientos, a la delimitación de áreas en que las transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto (art. 220.1 TROTU) con alguna de las finalidades enunciadas en el artículo 548.
