Articulo 551 Reglamento Hipotecario

Articulo 551 Reglamento Hipotecario

Ver Indice
»

Artículo 551.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el supuesto de que estando el Registrador ausente del Registro en uso de licencia o ausencia reglamentarias se imposibilitase para volver al Registro dentro del plazo de aquéllas, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Registrador accidental y de la Dirección General, acompañando a ésta el documento que lo justifique.

La Dirección comprobará la certeza de la causa alegada y resolverá lo que proceda.

En todo caso, el Registrador accidental continuará en su función hasta que se decida lo procedente.

Modificaciones