Articulo 552 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 552 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 552.Delimitación de áreas de tanteo y retracto sobre viviendas de protección pública.

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1.Al objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de las limitaciones sobre precios máximos de venta de las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública que imponga dicha vinculación, sin perjuicio de otras limitaciones que se establezcan en la legislación de viviendas protegidas, los Ayuntamientos podrán delimitar áreas en las que tanto las primeras como las ulteriores transmisiones onerosas de aquéllas queden sujetas a las notificaciones prevenidas en el artículo 222 del texto refundido, a efectos del posible ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los plazos establecidos en el mismo (art. 225.1 TROTU).

2.La delimitación de estas áreas podrá efectuarse mediante perímetros precisos o mediante la sujeción, con carácter general, de todas las viviendas protegidas de un concejo a los derechos de tanteo y retracto.

3.El Principado de Asturias, subsidiariamente o a solicitud del Ayuntamiento implicado, podrá realizar la delimitación de áreas o ejercer el derecho de tanteo y retracto a que se refiere el apartado 1 de este artículo (art. 225.2 TROTU).