Articulo 553 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 553 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 553.Instrumentos y procedimiento de delimitación.

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1.En la delimitación relativa al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto deberán figurar las siguientes determinaciones, acompañadas de los planos correspondientes.

a) Ámbito geográfico de la zona con referencia a calles, sectores, parcelas catastrales o cualquier otra especificación fácilmente reconocible [art. 221.2.a) TROTU].

b) Memoria justificativa de la operación, en la que se deberá motivar la delimitación del ámbito en relación con el conjunto territorial no afectado [art. 221.2.b) TROTU].

c) Relación de los bienes afectados y de sus propietarios [art. 221.2.c) TROTU].

d) Plazo durante el cual queden sometidos a tanteo y retracto los bienes incluidos en el área. Dicho plazo no podrá ser superior a ocho años [art. 221.2.d) TROTU].

e) Destino urbanístico de los terrenos obtenidos [art. 221.2.e) TROTU].

f) Los siguientes planos, salvo en el supuesto de sujeción general previsto en el apartado 2 del artículo 552:

1.º Plano de situación y de relación con el ámbito de incidencia realizado a escala suficiente, para que permita comprobar claramente la ubicación específica y sus linderos.

2.º Plano catastral.

3.º Plano de delimitación e información, a escala comprendida entre 1:500 y 1: 2.000, donde aparezcan los linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno.

4.º Plano de ordenación y zonificación urbanístico a escala comprendida entre 1:500 y 1: 2.000.

g) Cuando el área sea delimitada por el Principado de Asturias, será necesario especificar si es conveniente o no incluir el área delimitada en un área de actuación urbanística concertada, o configurarla como área de reserva a efectos expropiatorios [art. 221.2.f) TROTU].

2.La delimitación de dichas áreas por los Ayuntamientos podrá efectuarse en el propio planeamiento general, en la revisión de su programa de actuación o mediante el procedimiento de delimitación de polígonos y unidades de actuación (art. 221.1 TROTU) En este último supuesto, la delimitación sólo podrá afectar a solares en suelo urbano consolidado.

3.La delimitación de áreas por el Principado de Asturias se llevará a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa información pública durante un mes, audiencia de las entidades locales interesadas e informe del pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (art. 221.4 TROTU).

4.En ambos casos, será preceptivo notificar a los propietarios afectados la apertura del trámite de información pública.

5.Sin perjuicio de que la delimitación de las áreas sometidas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sea inmediatamente ejecutiva una vez publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, deberán notificarse, por parte de los propietarios a la Administración actuante, a efectos del posible ejercicio posterior del derecho de retracto, todas las transmisiones efectuadas hasta ese momento, desde la publicación del anuncio de la información pública en el citado Boletín (art. 221.6 TROTU).