Articulo 554 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 554. Constancia registral.
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A los efectos previstos en el artículo siguiente, la Administración actuante en cada caso, remitirá, para su inscripción, a los Registros de la Propiedad correspondientes copia certificada de los planos que reflejan la delimitación y relación detallada de las calles o sectores comprendidos en aquellas áreas y de los propietarios y bienes concretos afectados, mediante traslado de copia del acuerdo de delimitación (art. 221.5 TROTU).
