Articulo 556 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 556 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 556. Pago de los bienes.

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1.El pago de los bienes adquiridos mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto debe realizarse por el importe total de la transmisión, incluidos los impuestos que señale la legislación en cada caso. No obstante.

a) Cuando se ejerzan tales derechos sobre viviendas protegidas, cuando el precio pagado o solicitado supere el precio máximo de venta establecido en la legislación de viviendas protegidas, la Administración actuante solamente debe abonar dicho precio máximo.

b) Cuando se ejerzan sobre terrenos destinados por el planeamiento a viviendas protegidas, el precio máximo a pagar por la Administración actuante se obtendrá descontando al precio máximo de venta de las viviendas que puedan en él realizarse los costes de ejecución de la urbanización y la edificación.

2.El pago debe realizarse dentro de un plazo de cuatro meses a contar desde la notificación a los afectados del acuerdo de ejercicio del derecho. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse realizado o consignado el pago, caduca el derecho.

3.El pago puede realizarse:

a) En efectivo.

b) Mediante consignación conforme a la legislación sobre expropiación forzosa.

c) Previo acuerdo con el propietario transmitente, mediante adjudicación de terrenos de valor equivalente, exteriores al área de tanteo y retracto.

4.Las condiciones de pago dispuestas en los dos apartados anteriores pueden sustituirse por cualesquiera otras que se acuerden libremente entre la Administración actuante y los afectados.