Articulo 557 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 557. Destino de los bienes obtenidos.
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1.Los bienes adquiridos mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se integran automáticamente en el correspondiente patrimonio público de suelo, quedando sujetos a su régimen establecido en el capítulo anterior en cuanto a su destino, gestión y transmisión.
2.En particular, las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto deben adjudicarse, ya sea en propiedad o en alquiler, a personas que reúnan los requisitos establecidos en la legislación sobre viviendas protegidas y conforme a las reglas y condiciones dispuestas en la misma.
