Articulo 558 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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La Administración del Principado de Asturias podrá llevar a cabo expropiaciones urbanísticas para la constitución de reservas regionales de suelo en aquellas áreas delimitadas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, cualquiera que sea la clasificación de suelo (art. 223.1 TROTU).
