Articulo 558 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 558 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 558. Objeto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Administración del Principado de Asturias podrá llevar a cabo expropiaciones urbanísticas para la constitución de reservas regionales de suelo en aquellas áreas delimitadas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, cualquiera que sea la clasificación de suelo (art. 223.1 TROTU).