Articulo 559 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 559.Procedimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento de declaración y delimitación de una reserva regional de suelo se iniciará de oficio o a propuesta de los Ayuntamientos afectados. En cualquiera de ambos casos, la propuesta se acompañará de un borrador de Convenio para la declaración y delimitación de una reserva regional de suelo.
2. En los Convenios que sirvan de base para la declaración y delimitación de una reserva regional de suelo la autorización por el Consejo de Gobierno o por el órgano municipal competente para su firma no requiere un período de información pública previo. En todo caso, una vez firmado, el Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. Con posterioridad a la firma del Convenio, la declaración y delimitación de una reserva regional de suelo se efectuará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo (art. 223.2 TROTU). Dicho Acuerdo comportará.
a) La declaración y delimitación del área como reserva regional de suelo con las consecuencias que de ello se derivan, incluida la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios (art. 223.3 TROTU).
b) La fijación de la modalidad expropiatoria, ya sea por el procedimiento de tasación conjunta, ya sea por la expropiación individualizada conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, teniendo en cuenta que el procedimiento de expropiación preferente será el de tasación conjunta regulado por la normativa territorial y urbanística.
c) (Derogado)
4. Cuando la actuación sea sucesiva al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, este acuerdo podrá ser simultáneo a la delimitación de las citadas áreas, siempre que en el expediente figure la necesidad de llegar a la expropiación para la totalidad o parte de las fincas. En este caso el expediente debería contener, además, la documentación propia de la expropiación.
5. Acordada la declaración y delimitación de una reserva regional de suelo, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo someterá a información pública por plazo de veinte días la relación de bienes y derechos afectados.
6. A la vista del trámite de información pública y de las modificaciones que éste motive, el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobará la relación de bienes y derechos afectados y dispondrá el inicio del expediente expropiatorio.
- Artículo modificado (559 (apdo. 3.c), se deroga)) por Ley del Principado de Asturias 4/2017, de 5 de mayo, de quinta modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril. [Cód. 2017-05232]
(AS de 11-05-2017) en vigor desde 12-05-2017
