Articulo 56 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Ver Indice
»Artículo 56. Unidades para la accesibilidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para impulsar las medidas necesarias se deberá constituir o designar en cada consejería una unidad administrativa para ejecutar lo que disponen la Ley 8/2017, este Decreto y el resto de normativa que se apruebe en la materia.
2. Estas unidades administrativas se deberán coordinar permanentemente con la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears.
3. Las unidades administrativas deberán llevar a cabo reuniones periódicas para coordinar la ejecución conjunta y unificada de las medidas que imponen la Ley 8/2017, este Decreto y el resto de normativa que se apruebe en la materia.
