Articulo 56 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 56.-Preparación del menor para la finalización del acogimiento.
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1. Atendida la naturaleza y finalidad del acogimiento, desde su inicio se preparará al menor para que, de acuerdo con su edad y madurez, comprenda la provisionalidad de la medida y asuma en su día sin problemas su finalización.
2. Siempre que sea posible, una vez previsto o planteado el cese del acogimiento, se abordará esa preparación de manera específica y con tiempo suficiente, tanto por parte de los acogedores, como del personal técnico y, en su caso, de la familia de origen que vaya a recibirlo de nuevo, actuando todos de manera coordinada.
3. La preparación específica comprenderá, entre otros aspectos, la dispensación al menor de una información adecuada y suficiente sobre el cambio que vaya a producirse, la facilitación de la expresión de sus opiniones, dudas y temores, la adaptación progresiva de sus relaciones personales, la reestructuración de sus vínculos y la acomodación de sus expectativas a la realidad de la nueva situación.
4. La preparación se adaptará a las condiciones del menor que presente características, circunstancias o necesidades especiales.
5. Cuando el cese se produzca de forma imprevista la actuación se centrará en minimizar los efectos negativos que la situación pueda determinar en el menor, procurándole una explicación suficiente y valorando las alternativas existentes para preparar y planificar la intervención que deba seguirse en el caso.

