Articulo 56 Aprovechamien...ón privada

Articulo 56 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 56. Necesidad de autorización de los aprovechamientos micológicos por la persona propietaria en terrenos afectados por algún tipo de restricción

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1. Cuando el aprovechamiento micológico tenga la consideración de comercial o cuando, cualquiera que sea la modalidad, se lleve a cabo dentro de una superficie acotada conforme a lo dispuesto en este capítulo, se requerirá autorización expresa de la persona propietaria del terreno. En el caso de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común será necesario, para dicha autorización, acuerdo expreso de la asamblea general conforme sus estatutos y la normativa vigente en la materia.

2. En la autorización prevista en este artículo debe constar, como mínimo:

a) Los datos identificativos y la firma de la persona que otorga el permiso.

b) Los datos identificativos de la persona a la que se le concede el permiso.

c) El nombre del monte o terreno forestal y/o las referencias catastrales de las parcelas forestales afectadas.

d) Superficie objeto de la autorización o el plano del aprovechamiento.

e) El plazo de vigencia.

En caso de aprovechamientos realizados por un grupo de personas organizado, la autorización podrá concederse para el grupo completo y para todo el período de tiempo que dure la actividad.

3. Las personas que dispongan de la autorización a que se refiere este artículo deberán llevarla consigo en el momento de realizar el aprovechamiento.