Articulo 56 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 56. Reglas particulares para la aplicación del baremo general.
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Para la aplicación del baremo general a que se refiere el artículo 54 de este Reglamento, se tendrán en cuenta, para los elementos del mismo que a continuación se señalan, las siguientes reglas particulares.
a) Para la "Valoración del trabajo desarrollado":
1. Si la experiencia se poseyera en parte en puestos a que se refiere el apartado 2.1 del baremo general y en parte en puestos del apartado 2.2 del mismo, y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas, el funcionario podrá optar por que se le valore el puesto efectivamente desempeñado o el que tenga reservado como titular definitivo.
2. Los diez años se computarán a la fecha de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes, y de los mismos se excluirá el tiempo exigido como experiencia previa señalado para ese puesto en la relación de puestos de trabajo.
3. No obstante, la experiencia exigida en la relación de puestos de trabajo como requisito para el desempeño del puesto sí podrá ser acreditada en período anterior a los 10 años a que hace mención el párrafo anterior, siempre que efectivamente no pueda ser acreditada en este último período.
4. Para la valoración del trabajo desarrollado previsto en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo general, el número total máximo de años a computar será de cinco.
5. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo general.
6. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo general. 7. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado, será del 40% de la puntuación prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo general, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los números 5 y 6 anteriores.
b) Para la "Antigüedad": No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. c) Para los "Cursos de formación y perfeccionamiento": 1. En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria la valoración se incrementará en un 25%.
2. Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública u otros organismos oficiales de formación de la Junta de Andalucía que expresamente se citen en las convocatorias. Asimismo serán valorados los impartidos, al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, por las Organizaciones sindicales.
d) Para la "Valoración de títulos académicos":
1. En los puestos de doble adscripción a Grupos no podrá alegarse como mérito por los funcionarios de Grupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo superior en el caso de que se posea.
2. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
