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Articulo 56 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 56. Aprobación definitiva

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1. A la vista del resultado del período de información pública, de los informes emitidos, y del resultado del proceso de evaluación ambiental estratégica, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo introducirá en el documento las modificaciones precisas, adjuntando a la Memoria de las Directrices un apartado que refleje el resultado del todos estos trámites, y elaborará el documento completo para la aprobación definitiva que se remitirá al órgano ambiental para su incorporación al respectivo expediente de evaluación.

2. Cuando las modificaciones introducidas supongan una variación sustancial de los objetivos planteados en el Avance o cambios significativos en las determinaciones referidas a los sistemas de estructuración del territorio, o a las condiciones reglamentarias de dichos sistemas, y supongan la adopción de nuevos criterios de ordenación o de gestión que las diferencien de las correspondientes a los documentos que se sujetaron a aprobación inicial, las determinaciones modificadas se someterán nuevamente a una nueva información pública, audiencia y solicitud de nuevos informes de organismos y demás entidades administrativas, por los mismos plazos.

3. La documentación completa de las Directrices, incluyendo también la Declaración Ambiental Estratégica, y junto con el documento que refleje cómo se ha realizado la integración de la Declaración Ambiental Estratégica en el instrumento de ordenación, se incluirá en el expediente de remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias para su dictamen, antes de que lo eleve al Consejo de Gobierno para la aprobación definitiva.

4. A la vista de la propuesta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, resolverá sobre la aprobación definitiva de las Directrices y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su notificación a quienes hubieran comparecido durante el período de información pública.