Articulo 56 Comercio, servicios y ferias
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Artículo 56. Obligaciones de los inspectores

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El personal adscrito al departamento competente en materia de comercio y el personal adscrito a la Administración local que llevan a cabo tareas de inspección tienen, en el ejercicio de sus funciones, las siguientes obligaciones:

a) Identificarse como inspector, salvo los supuestos en que esta identificación pueda afectar negativamente a los objetivos de la inspección.

El sistema de acreditación que identifica al personal que lleva a cabo la inspección debe definirse por reglamento.

b) Guardar secreto respecto a todos los asuntos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones de inspección.

c) Tratar a la persona inspeccionada con respeto y deferencia, informarla de sus derechos y deberes, y facilitarle la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017