Articulo 56 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
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»Artículo 56. Objetivos.
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Son objetivos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales:
La definición del estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el correspondiente ámbito espacial.
La determinación de las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
El señalamiento de los regímenes de protección que procedan.
La aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
La formulación de los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas.

