Articulo 56 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 56.- Retribuciones.

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1. El paso a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe.

2. El tiempo de permanencia en la situación de segunda actividad es computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008