Articulo 56 D. 27/2023, de 10 de marzo, C.Valenciana, Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
- Norma derogada desde el 9 de septiembre de 2026. No obstante, según dispone la D.T. 7.ª del Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, mantendrán provisionalmente su vigencia las materias reguladas en este decreto que requieran desarrollo mediante órdenes de las consellerias competentes por razón de la materia, hasta la entrada en vigor de las mismas. - DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
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»Artículo 56. Servicios de atención primaria
Derogado
1. Los servicios de atención primaria despliegan y desarrollan las prestaciones previstas en el catálogo de prestaciones del SPVSS y aquellas que puedan desarrollarse mediante decreto del Consell. Se distinguen:
a) Servicios de naturaleza básica: tienen un carácter universal, generalista y polivalente y constituyen el nivel de atención primaria básica.
b) Servicios de naturaleza específica: se caracterizan por la singularidad de la atención e intervención requeridas y constituyen el nivel de atención primaria específica.

