Artículo 56. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Ver Indice
»Artículo 56. Internacionalización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A fin de que el alumnado desarrolle habilidades de comunicación para el desempeño profesional en el ámbito internacional, y de dar respuesta a las necesidades de formación en competencias lingüísticas expuestas por las empresas y los sectores productivos:
a) Se establecerán ofertas de enseñanzas plurilingües y, en su caso, currículos con carácter internacional a los que se hace referencia en el artículo 4.6.
b) Se impulsará la participación en programas de movilidad para el alumnado y para el profesorado que, entre otros aspectos, permitan realizar la formación del alumnado, en el régimen general o intensivo, en empresas situadas en el extranjero.
