Artículo 56 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 56. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 56. Extinción del contrato de arrendamiento.

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1. Además de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, no procederá la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento en aquellos casos en los que se constate la concurrencia de alguna de las causas determinantes del desahucio administrativo, previstas en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, o norma que la sustituya.
2. Asimismo, y sin perjuicio de la apreciación de las infracciones o causas determinantes de desahucio administrativo previstas en la citada Ley de Vivienda de Canarias, el contrato de arrendamiento de una vivienda protegida podrá resolverse, además de por las causas recogidas en la legislación sobre arrendamientos urbanos, por cualquiera de las siguientes:
a) El subarriendo, total o parcial, de la vivienda adjudicada, así como su cesión por parte de la persona adjudicataria, incluso a título gratuito.
b) El uso de la vivienda para un fin distinto al de domicilio habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia, sin la correspondiente autorización administrativa.
c) El transcurso del plazo máximo de desocupación temporal autorizado conforme al artículo 78 de este Decreto, incluidas, en su caso, las prórrogas, sin haber vuelto a ocupar la vivienda.
d) La inexistencia de personas con derecho a subrogarse, conforme a lo previsto en el artículo 59 del presente Decreto, tras el fallecimiento de la persona arrendataria.
e) El desistimiento del contrato de arrendamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
f) La formalización de una nueva adjudicación de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del presente Decreto.