Articulo 56 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 56 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 56. Órganos competentes para la instrucción.

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Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones regulado en este Título, serán.

a) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la línea 1, fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

b) La persona titular de la Dirección General de Economía Social para la línea 2, fomento del emprendimiento social y la línea 3, intercooperación empresarial en economía social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013