Artículo 56 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 56. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 56. Sesiones de evaluación.

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1. El equipo docente de cada grupo, coordinados por su tutor o tutora, se reunirá en sesiones de evaluación para valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo formativo y objetivos específicos de los módulos profesionales y en la adquisición de las competencias profesionales, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje y el desarrollo de su propia práctica docente, formular propuestas de mejora y en su caso, el acceso a la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

2. Con carácter general, en cada curso de los grados D y E se celebrarán para cada grupo de alumnos al menos tres sesiones de evaluación, la última de estas sesiones de evaluación podrá coincidir con la evaluación final ordinaria.

3. Al comienzo de cada curso, el profesorado realizará la evaluación inicial del alumnado con el fin de detectar el grado de conocimientos de los que parte y, como ayuda para mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta evaluación no incluirá asignación de calificaciones.

4. En las sesiones de evaluación final se tomarán decisiones sobre la promoción, titulación o repetición de curso en función de los módulos profesionales pendientes, y en su caso, el proyecto.