Articulo 56 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 56 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 56.- Gastos elegibles en la partida de personal expatriado.

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1.- A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los seguros, salarios, viajes nacionales e internacionales y alojamiento de las personas vinculadas al programa mediante relación laboral o profesional regida por la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea, con tareas adscritas a la coordinación de las actividades del programa sobre el terreno.

2.- La entidad adjudicataria deberá recurrir, en la medida de lo posible a los recursos humanos locales. Para el envío de expatriados, se aportará una memoria justificativa de la necesidad del envío de dicho personal y se marcarán los criterios de aptitud y de calificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de las tareas.

3.- El importe subvencionado por este concepto no podrá exceder de 3.000 euros brutos por persona y mes.