Articulo 56 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 56. Infracciones muy graves.

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1. Son infracciones muy graves en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones consistentes en:

a) Incumplir las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando el incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

b) Incumplir, en el marco del plan de protección civil activado, las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como incumplir los deberes de colaboración con los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando el incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

c) Impedir la requisa, intervención y ocupación temporal de los bienes que sean necesarios para hacer frente a una emergencia, habiendo sido ordenadas dichas medidas por la autoridad competente en materia de protección civil, en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil.

d) Negarse a transmitir los medios de comunicación social los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil.

e) No movilizar un recurso o servicio adscrito a un plan de protección civil activado a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.

f) Incumplir las medidas de autoprotección por parte de las empresas, entidades y organismos contenidos en el catálogo de actividades con riesgo, cuando supongan una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

g) No comunicar a las autoridades competentes en materia de protección civil por quien esté obligado a ello, las situaciones de riesgo o incidentes que puedan dar lugar a la activación de un plan de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.

h) Incumplir las obligaciones de información y aviso a los ciudadanos potencialmente afectados por una emergencia de protección civil, por parte de los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar emergencias de protección civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

i) Cometer una infracción grave habiendo sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa en los dos años anteriores, por una o más infracciones graves en materia de protección civil.