Artículo 56 establece un ...n magnitud

Artículo 56 establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Ver Indice
»

Artículo 56. Inspección del Impuesto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La inspección del Impuesto se realizará por la Diputación Foral de Álava respecto de aquellos sujetos pasivos, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Norma Foral, apliquen la normativa del Territorio Histórico de Álava en este impuesto.

No obstante, la comprobación del volumen de operaciones señalado en los artículo 2 y 3 de la presente Norma Foral se realizará por la Diputación de Álava respecto de las entidades del grupo cuyo volumen de operaciones se comprueba a las que sea de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la normativa del Territorio Histórico de Álava.

Las actuaciones inspectoras se ajustarán a la normativa del Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de la colaboración del resto de las Administraciones tributarias. A estos efectos, la Diputación de Álava solicitará la colaboración de los órganos inspectores de la Administración que tenga la competencia inspectora del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando sea necesario realizar actuaciones con entidades cuya competencia en los citados impuestos no le corresponda. La colaboración de los órganos inspectores de la Administración no competente se plasmará en un informe que no tendrá efectos vinculantes frente a la Administración competente.

Si como consecuencia de dichas actuaciones resultase una deuda a ingresar que corresponda a ambas Administraciones, el cobro o el pago correspondiente se efectuará por la Administración alavesa, sin perjuicio de las compensaciones que entre aquéllas procedan. Los órganos de la inspección comunicarán los resultados de sus actuaciones al resto de las Administraciones afectadas.

Si las actuaciones inspectoras se realizan por administración diferente de la Diputación Foral de Álava, las mismas se entenderán realizadas sin perjuicio de las facultades que corresponden a esta Diputación en materia de comprobación e investigación, sin que estas actuaciones puedan tener efectos económicos frente a los contribuyentes en relación con las liquidaciones definitivas practicadas como consecuencia de actuaciones de los órganos de las Administraciones competentes.

Las proporciones para la atribución a cada entidad constitutiva del Impuesto Complementario nacional, del primario y del secundario serán fijadas en las comprobaciones por la Administración competente y surtirán efectos frente al contribuyente en relación con las obligaciones liquidadas, sin perjuicio de las que con posterioridad a dichas comprobaciones se acuerden con carácter definitivo entre las Administraciones competentes.