Artículo 56 se establecen... diciembre

Artículo 56 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

Ver Indice
»

Artículo 56º.-Ayudas para la adquisición de vivienda.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo subvencionará hasta el 30% del precio máximo de adquisición de una vivienda nueva o usada calificada de protección autonómica de régimen especial, cuando la compra se efectúe por personas chabolistas incluidas en este programa. Esta subvención será compatible con la financiación estatal correspondiente a la adquisición de vivienda protegida o usada, consistente en préstamo convenido y su subsidiación y ayudas AEDE, exceptuando las ayudas complementarias establecidas en el artículo 36º de este decreto.

2. Igualmente, subvencionará la adquisición por las entidades locales de viviendas nuevas o usadas, con la finalidad de destinarlas al realojamiento de las personas moradoras de chabolas. La subvención podrá alcanzar hasta el 80% del coste de adquisición para municipios de población inferior a 50.000 habitantes y hasta el 65% en los restantes. Las viviendas así adquiridas deberán cederse en arrendamiento por las entidades locales, aunque, transcurrido por lo menos el plazo de dos años y acreditada la integración social de las personas moradoras, podrán ser transmitidas en propiedad a éstas, debiendo deducirse del precio de venta el importe de la subvención.

3. En ambos casos el precio de compra de las viviendas nuevas o usadas no podrá superar el que se establece en este decreto para las viviendas de protección autonómica de régimen especial.