Artículo 56 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
Artículo 56. Acceso a equipamientos, servicios públicos básicos, actividades relevantes y servicios económicos de interés general en los municipios rurales
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1. La Generalitat de Catalunya debe velar por que los equipamientos y los servicios públicos básicos; las actividades relevantes; los servicios sanitarios, educativos y sociales, y los demás servicios económicos de interés general estén situados en lugares que faciliten las condiciones de igualdad de acceso a los habitantes y usuarios de los servicios en los municipios rurales y garanticen el derecho al hábitat rural. En todo caso, como estándar de buena administración a incluir obligatoriamente en la correspondiente carta de servicios, de acuerdo con la legislación de transparencia y buen gobierno, debe garantizarse que el tiempo de acceso, con desplazamiento por carretera, a un servicio básico desde cualquier municipio rural no supere los treinta minutos. Si excepcionalmente esto no fuera posible, debe establecerse un estándar superior a treinta minutos, motivando, en todo caso y específicamente, la imposibilidad y el tiempo alternativo superior de acceso finalmente establecido.
2. Los departamentos competentes en materia de entidades de crédito y en materia de consumo, en su ámbito correspondiente, deben garantizar que los residentes en municipios rurales puedan acceder a los servicios financieros, promoviendo un servicio de oficina bancaria móvil que garantice la disposición de efectivo en los municipios que carecen de oficina bancaria y también que provea otros tipos de servicios financieros y asesoramiento financiero personalizado. Asimismo, deben ofrecer servicios de formación en materia financiera en estas oficinas móviles.
3. La Generalitat de Catalunya debe garantizar que los usuarios de los municipios rurales tengan unos estándares mínimos de oferta de transporte público que permitan hacer viables y competitivos con el vehículo privado los desplazamientos de la movilidad cotidiana en el conjunto de la comarca o del ámbito funcional en el que se agrupen los demás servicios básicos y los principales centros de atracción de desplazamientos, especialmente mediante el establecimiento de transportes a la demanda.
4. La Generalitat de Catalunya debe promover, en colaboración con la Administración local, programas de cuidados y atención a la vejez y la infancia en el mundo rural. Estos programas deben complementar los servicios de atención primaria básica y deben ser un instrumento que permita una atención personalizada, con una visión global de las necesidades de los usuarios, y deben impulsar el reparto de género equitativo del trabajo de cuidados en la sociedad.
5. La Generalitat de Catalunya, junto con las diputaciones y los consejos comarcales, deben velar por que los municipios rurales tengan un servicio de atención integrada social y sanitaria que garantice que las personas mayores vivan el máximo tiempo posible en su domicilio con el apoyo suficiente.
6. La Generalitat de Catalunya debe velar por que todos los municipios rurales tengan como mínimo una carretera de titularidad de la Generalitat o las diputaciones de acceso al núcleo principal del municipio.
7. Los departamentos competentes en materia de mundo rural y de transición ecológica deben facilitar la implantación en los municipios rurales de comunidades locales de energía que, minimizando los impactos ambientales, permitan incrementar el autoconsumo en zonas rurales de forma agrupada.
8. La Generalitat de Catalunya, en colaboración con la Administración local, debe promover la actividad económica en los municipios rurales de atención especial, poniendo especial énfasis en las actividades relacionadas con el sector primario, los servicios y el comercio.
