Articulo 56 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración
Artículo 56. Convenios de colaboración para la cogestión
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1. En los convenios se contemplarán el régimen de colaboración y la delimitación de las funciones y prestaciones a cargo de cada administración, con especial atención a los mecanismos que garanticen la integridad del estatuto de la persona usuaria.
2. Asimismo, deberán precisarse las reglas para la distribución de las eventuales responsabilidades patrimoniales entre las administraciones.
3. Los convenios deberán contener mecanismos para asegurar la cofinanciación del servicio. En particular, se recogerá en los convenios una cláusula de garantía del cumplimiento de los compromisos financieros consistente en la autorización a la Administración general del Estado o a la de la Comunidad Autónoma para aplicar retenciones en las transferencias que correspondan a la administración deudora por aplicación del correspondiente sistema de financiación. La citada cláusula deberá establecer, en todo caso, los plazos para la realización de los pagos comprometidos, para la reclamación por parte de la administración acreedora en el caso de incumplimiento por parte de la administración deudora de la obligación que hubiese contraído y para la comunicación a la administración que deba efectuar la retención de la producción de dicho incumplimiento.
4. En el supuesto de que la prestación del servicio público requiera de cartas de servicios en las que coparticipen órganos, servicios o unidades de distintas administraciones públicas, su aprobación se formalizará mediante suscripción del correspondiente convenio de colaboración de conformidad con el presente artículo.
