Articulo 56 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 56. Cartera de servicios para situaciones de desprotección moderada.
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En los términos establecidos en los artículos siguientes los Servicios Sociales de Atención Primaria atenderán las situaciones de desprotección moderada mediante los siguientes servicios, bien prestados con sus propios medios materiales y personales, o a través de los Centros Territoriales de Servicios Sociales.
a) Servicio de intervención familiar.
b) Servicio de centro de día.
