Articulo 56 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 56 Garantías de ...olescencia

Articulo 56 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Atención de los menores tutelados.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En tanto se mantenga la situación de tutela de un menor, y para asegurar la cobertura de sus necesidades subjetivas y su plena asistencia moral y material, se acordará su atención por medio de alguna de las formas siguientes:

a) Permanecer bajo la guarda de algún miembro de su propia familia, como medida para favorecer su reinserción socio-familiar, por lo que complementariamente también podrá acordarse:

1.º Ayudas sociales al menor o a su familia que favorezcan la integración social de aquél en su propio medio.

2.º Apoyo y seguimiento técnico profesional de la familia por los servicios competentes en la problemática que presente, para garantizar la plena asistencia moral y material del menor.

b) Atención en un centro terapéutico.

c) Atención en un centro residencial.

d) Promover el nombramiento judicial de tutor del menor.

e) Constituir administrativamente el acogimiento del menor.

f) Promover la constitución del acogimiento del menor por decisión judicial y, en su caso, el cese.

g) Proponer la adopción del menor.

2. En el mismo acuerdo se fijarán las condiciones esenciales que la atención al menor deba cumplir.

3. Se arbitrará un procedimiento para adoptar con urgencia cuantas decisiones sean necesarias en tanto se mantenga la tutela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995