Articulo 56 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
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Articulo 56 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 56. Requisitos conexos aplicables a piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el correcto funcionamiento de los sistemas esenciales

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Un fabricante de piezas o equipos podrá solicitar la autorización a la que se refiere el artículo 55, apartado 1, presentando a la autoridad de homologación una solicitud acompañada de un acta de ensayo, redactada por un servicio técnico, que certifique que las piezas o los equipos para los que se solicita la autorización cumplen los requisitos a los que se refiere el artículo 55, apartado 3. Dicho fabricante solo podrá presentar una solicitud por tipo de pieza o equipo, y a una única autoridad de homologación.

2. La solicitud incluirá los datos del fabricante de las piezas o los equipos, el tipo, la identificación y el número de pieza de las piezas o los equipos, el nombre del fabricante del vehículo, el tipo de vehículo y, si procede, el año de fabricación y cualquier otra información que permita la identificación del vehículo en el que vayan a montarse las piezas o los equipos.

La autoridad de homologación autorizará la introducción en el mercado y la puesta en servicio de las piezas o los equipos si determina, teniendo en cuenta el acta de ensayo a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo y otras pruebas, que cumplen los requisitos a los que se refiere el artículo 55, apartado 3.

La autoridad de homologación expedirá sin demora al fabricante un certificado de autorización.

La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan el modelo y los sistemas de numeración para el certificado de autorización a que se refiere el párrafo tercero del presente apartado. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 83, apartado 2.

3. El fabricante informará sin demora a la autoridad de homologación que expidió la autorización de cualquier cambio que afecte a las condiciones en las que se expidió la autorización. Dicha autoridad de homologación decidirá si es preciso revisar o expedir de nuevo la autorización y si son necesarios nuevos ensayos.

El fabricante garantizará que la fabricación de las piezas o los equipos se efectúe en todo momento en las condiciones en las que se expidió la autorización.

4. Antes de expedir una autorización, la autoridad de homologación verificará la existencia de disposiciones y procedimientos para asegurar el control efectivo de la conformidad de la producción.

Cuando la autoridad de homologación considere que han dejado de cumplirse las condiciones para la expedición de la autorización, pedirá al fabricante que tome las medidas necesarias para garantizar que las piezas o los equipos sean conformes. En caso necesario, retirará la autorización.

5. A petición de una autoridad nacional de otro Estado miembro, la autoridad de homologación que haya expedido la autorización le enviará, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la petición, una copia del certificado de autorización expedido, junto con sus anexos, por medio de un sistema común de intercambio electrónico seguro. La copia podrá consistir también en un fichero electrónico seguro.

6. La autoridad de homologación que esté en desacuerdo con la autorización expedida por otro Estado miembro pondrá en conocimiento de la Comisión las razones de su desacuerdo. La Comisión tomará las medidas adecuadas para solucionar el desacuerdo. En particular, la Comisión podrá, cuando sea necesario y después de consultar a las autoridades de homologación competentes, adoptar actos de ejecución que requieran la retirada de la autorización. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 83, apartado 2.

7. Hasta que se elabore la lista a la que se refiere el artículo 55, apartado 4, los Estados miembros podrán mantener sus disposiciones nacionales relativas a las piezas o los equipos que pueden afectar al correcto funcionamiento de los sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018