Articulo 56 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de Álava
Artículo 56. Cuota tributaria
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1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en todo caso en papel timbrado de 0,300506 euros por folio. Las copias simples no estarán sujetas al Impuesto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a la segunda y sucesivas copias expedidas a nombre de un mismo otorgante.
2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y el de Bienes Muebles, así como en la Oficina española de Patentes y Marcas, y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1° y 2° del apartado 1 del artículo 1 de esta Norma Foral, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,5%, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo tributarán las copias de actas de protesto mediante la utilización de efectos timbrados.
No obstante lo anterior, las primeras copias de escrituras que recojan contratos de compraventa de todo el patrimonio empresarial o de una unidad económica autónoma inscribibles en los registros de bienes muebles correspondientes no quedarán sujetas a gravamen solo por este motivo, como transmisiones de establecimientos mercantiles, salvo que se inscriban efectivamente en dichos registros, y sin perjuicio de la tributación que les corresponda por otros motivos.
- Modificación realizada (56 (apdo. 2)) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024 - Artículo modificado (56 (apdo. 1)) por Norma Foral 15/2010, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2011.
(Boletín Oficial de Alava de 29-12-2010) en vigor desde 30-12-2010
