Articulo 56 Instituciones Locales
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Artículo 56.- Información sobre el personal al servicio de las entidades locales.

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Las obligaciones mínimas de transparencia en este ámbito son las siguientes:

a) Publicidad de las ofertas de empleo público y su grado de ejecución y de todos los procesos selectivos para el personal funcionario o laboral, con inclusión de las convocatorias y todos los actos posteriores hasta el nombramiento o la suscripción del correspondiente contrato.

b) Los cursos y programas de formación impartidos por las administraciones locales o por otro tipo de entidades.

c) Los miembros que componen los órganos de representación sindical y el número de personas que están liberadas, con expresa mención del crédito horario de que dispongan.

d) Las relaciones de puestos de trabajo deberán incorporar un cuadro sinóptico que resuma, además de la retribución individualizada por categoría, los elementos más relevantes de ese instrumento de ordenación.

e) Las resoluciones del órgano competente en materia de declaraciones de compatibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016