Articulo 56 Intervención ... ambiental

Articulo 56 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 56. Resolución.

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1. El Alcalde deberá resolver y notificar el otorgamiento o la denegación de la licencia en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud con la documentación completa.

2. El otorgamiento de la licencia se notificará personalmente a los que hubiesen presentado alegaciones durante el trámite de información pública y se hará público en el Boletín Oficial de Navarra en todo caso.

3. Transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de licencia de actividad.