Artículo 56. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 56. Régimen retributivo del personal docente e investigador laboral.
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1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía regulará el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las universidades públicas de Andalucía.
2. Dentro de los límites que fije el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, o norma que lo sustituya, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable de la ACCUA, podrá, de forma reglamentaria, acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.
3. Todas las universidades públicas de Andalucía tendrán el mismo régimen retributivo del profesorado contratado, a excepción de las retribuciones del profesorado visitante y del profesorado distinguido, siendo la retribución de cada categoría proporcional a la dedicación del profesorado, según se especifique en el respectivo contrato.
