Artículo 56 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 56. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 56. Zonas de reserva.

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1. Son zonas de reserva aquellas superficies continuas definidas como tales por el titular cinegético en los planes técnicos de caza, que se excluyen del aprovechamiento cinegético al menos durante la vigencia del plan técnico de caza del coto y que abarquen, como mínimo, el 10 % del total acotado.

2. Los terrenos cinegéticos que establezcan voluntariamente zonas de reserva tendrán una reducción en la tasa prevista en el artículo 18.4 equivalente al porcentaje de la superficie del coto incluida en las mismas.

3. Las zonas de reserva se señalizarán por parte del titular del coto conforme a lo que se establezca mediante orden de la consejería competente en materia de caza.

4. En las zonas de reserva no podrá realizarse ningún tipo de aprovechamiento cinegético, salvo las acciones de control poblacional debidamente autorizadas.