Articulo 56 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
Articulo 56 Medidas fisca...ganización

Articulo 56 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el texto de la letra E), del apartado 2 del artículo 17, de la Ley 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística, pasando su actual contenido a una nueva letra F), quedando redactado de la siguiente forma:

«E) Se considera dotación pública, equipamiento asistencial, el suelo destinado a viviendas dedicadas a residencia permanente en régimen de alquiler para personas mayores, personas discapacitadas o menores de 35 años.

El régimen de titularidad del suelo y construcción, se ajustará a lo establecido en el art. 27.2 y 3 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones de acceso a estas viviendas.

F) Vías públicas e infraestructuras que presten servicio y comunicación recíproca a las dotaciones expresadas en los apartados anteriores integrando una red unitaria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004