Articulo 56 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 56
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Se modifican los artículos 10, 12, 26 y la disposición final segunda de la Ley 19/2017, de renta valenciana de inclusión que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 10. Rentacomplementaria de ingresos
La renta complementaria de ingresos comprende las modalidades de renta complementaria de ingresos procedentes del trabajo y de la renta complementaria de ingresos procedentes de prestaciones.
a) La renta complementaria de ingresos del trabajo es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resulten insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas para el mantenimiento de una vida digna y que no alcanza en el importe que se determina para esta modalidad de renta.
Esta modalidad se gestionará entre la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusión y la conselleria con competencias en materia de empleo.
b) La renta complementaria de ingresos por prestaciones es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.
Reglamentariamente se establecerán las prestaciones que serán susceptibles de ser complementadas con la renta valenciana de inclusión, así como sus requisitos y condiciones de compatibilidad.
Artículo 12. Requisitos de acceso
2. Las personas menores de 25 años, además de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrán que cumplir de la manera que se determinará reglamentariamente alguno de estos requisitos:
a) Ser mayor de 18 años y haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social entre uno y dos años antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.
b) Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Ser mayor de 18 años y encontrarse en situación de dependencia o diversidad funcional.
d) Ser mayor de 16 años y tener a su cargo personas con diversidad funcional, en situación de dependencia o menores de edad; ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia de género o intrafamiliar.
e) Ser mayor de 16 años y participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores, de acuerdo con el artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de medidas de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.
f) Tener entre 18 y 25 años y estar en situación de orfandad.
2.2. Las personas entre los 18 y los 65 años, con un grado de diversidad funcional igual o superior al 65 % y las personas de 65 años o edad superior, no podrán acceder a las modalidades de renta de garantía del artículo 9.1 b, y podrán acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos que prevé el artículo 9.1 a.
Artículo 26. Instrucciónde la renta valenciana de inclusión
1. La instrucción de expediente de la renta complementaria de ingresos y prestaciones corresponderá a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión.
2. La instrucción del expediente de la renta de garantía, la efectuará el servicio correspondiente de la Administración local, que elevará el informe-propuesta de resolución al órgano competente sobre la modalidad y su importe, que será preceptivo y vinculante.
3. El informe-propuesta de resolución de la renta de garantía en sus dos modalidades será remitida a la dirección territorial de la conselleria que tenga la competencia en materia de renta valenciana de inclusión, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud, acompañado de toda la documentación necesaria, en el registro de la Administración local correspondiente.
4. Cuando la prestación a conceder consista en la renta de garantía de inclusión social, antes de formular el informe-propuesta de resolución, se exigirá el compromiso voluntario de la persona solicitante y las posibles personas beneficiarias, mediante la suscripción de acuerdo de inclusión social, de acuerdo al título II de esta ley. En caso de que la persona destinataria manifestara su negativa a la suscripción del acuerdo, se hará constar dicha circunstancia en el expediente y sus motivos, y se remitirá dicha información al órgano gestor competente con la propuesta de asignación en la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, las previsiones relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones tendrán efectos a partir del año de la entrada en vigor de la ley, y las relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo, a los tres años de la entrada en vigor de la ley.
Hasta que no se haya implementado la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo de la renta valenciana de inclusión no se aplicarán, con carácter retroactivo al momento de entrada en vigor de la norma, los artículos 14.1.f y 30 de la presente ley.
