Articulo 56 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
- Norma derogada, sin perjuicio de que la sección 5.ª, relativa a la Cosecha en verde, que seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023. Esta modificación ha sido realizada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. - Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervencion Sectorial Vitivinicola en el marco del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.
Artículo 56. Ayuda a la destilación de subproductos.
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1. Se concederá una ayuda a los destiladores autorizados que transformen los subproductos de la vinificación obtenidos en territorio nacional, con la finalidad contemplada en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, entregados para su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
Como se indica en el punto 1 del artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el párrafo primero no impedirá la transformación posterior del alcohol obtenido, sobre la base de la cual el importe de la ayuda se calculará de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, a fin de cumplir el requisito del artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la utilización exclusiva para fines industriales o energéticos.
2. El importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados por la destilación de los subproductos es el siguiente:
a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de orujos; y
b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de vino y lías.
3. Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando este último demuestre haber soportado dichos gastos:
a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.
b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.
4. El alcohol obtenido de la destilación de subproductos por el que se haya concedido una ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.
