Artículo 56 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 56. Modificación del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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El Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican el título y el apartado 1 del artículo 5, que quedan con la siguiente redacción:
«Artículo 5. Presentación de solicitudes mediante documentos electrónicos
1. Las solicitudes para cualquiera de los procedimientos regulados en este decreto, así como la documentación que las acompañe, deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través de la plataforma que se habilite al efecto, debiendo entenderse todas las actuaciones contempladas como efectuadas en el marco de la tramitación electrónica de expedientes administrativos.
[...].»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 6. Procedimiento electrónico
1. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones y documentos a que se refiere el artículo anterior, así como la práctica de notificaciones, se efectuará de manera exclusiva a través de la plataforma que se habilite al efecto, en los términos y con los efectos establecidos en la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
[...].»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 13. Del procedimiento de inscripción de las personas físicas o jurídicas que sean o vayan a ser titulares de actividades en el ámbito de los servicios sociales
[...]
2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción deberán presentar solicitud electrónica en el registro electrónico de la Generalitat, según modelo normalizado, junto con la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de los derechos que les asisten al respecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) Acreditación de la personalidad de la persona física mediante el propio sistema de identificación y firma electrónico y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostente mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.
b) En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura, documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes, donde conste que la entidad tiene por objeto la prestación de servicios sociales. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la citada ley 39/2015.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal, cuando se trate de personas jurídicas.
d) Memoria de las actividades realizadas en el último año, de las ejecutadas en el año en curso, salvo que se trate de personas físicas o jurídicas que vayan a ser titulares de actividades por primera vez, y, en todo caso, memoria de las actividades programadas para el año siguiente.
[...].»
Cuatro. Se modifica el artículo 18, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 18. Visado previo para centros
Con carácter facultativo y previo a la solicitud de autorización de funcionamiento de centros o autorización por modificación sustancial, la persona interesada podrá solicitar el visado previo del proyecto técnico básico y de ejecución de las obras, o de la documentación técnica que corresponda, para realizar la construcción o acondicionamiento del centro.
Dicha solicitud se regirá por lo dispuesto en este decreto, así como en la normativa de autorización de centros según su tipología.»
Cinco. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 24 con la siguiente redacción:
«Artículo 24. Solicitud
[...]
3. En este procedimiento, las personas físicas o jurídicas interesadas podrán obtener la Certificación Documental Acreditada emitida por una entidad colaboradora de certificación, que verificará documentación que deba presentarse ante el órgano administrativo competente, en los términos del Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación administrativa.
En cualquier caso, con el objetivo de poder emitir el informe técnico favorable, por parte del servicio de la Oficina técnica de proyectos y obras se supervisará la documentación presentada, en el ejercicio de sus facultades propias, como la de subsanación e inspección de actuaciones.»
Seis. Se modifican los apartados 3 y 6 del artículo 30, y se introduce un nuevo apartado 8 en dicho artículo,que queda con el siguiente contenido:
«Artículo 30. Procedimiento de autorización con visado previo
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros que cuenten con visado previo, una vez finalizadas las obras de construcción o acondicionamiento del centro, y una vez equipado este, solicitarán la autorización de funcionamiento ante el órgano competente en materia de autorización.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.2, se deberá acompañar a la solicitud la documentación que se indica a continuación:
a) Acreditación de la personalidad física o jurídica de la persona titular o de la persona representante de la entidad, mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostente mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.
b) En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Certificado de la persona técnica directora de las obras en el que se constate que las obras ejecutadas se corresponden fiel e íntegramente con las descritas en el proyecto o documentación técnica sobre la que se dictó la resolución de visado previo. En caso contrario, la persona interesada presentará un proyecto final de obra visado por colegio oficial correspondiente, para que se proceda a emitir nuevo informe al respecto por parte de la oficina técnica responsable de proyectos y obras.
e) Plan de autoprotección, en los términos establecidos en el artículo 25.1.2.c) de este decreto.
f) Proyecto global de intervención social, con referencia expresa, entre otros aspectos, a los objetivos generales y específicos, los programas de intervención, el perfil de las personas usuarias, la cartera de servicios, los recursos materiales y humanos con los que se dotará el centro y su capacidad prevista, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y su normativa de desarrollo.
3. Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la autorización, y en cualquier caso a partir del momento de inicio de las actividades del centro o vivienda, la persona física o jurídica titular solicitante deberá poder acreditar la puesta en funcionamiento del centro autorizado. Para ello, deberá tenerse a disposición de la Administración y de la Inspección de Servicios Sociales los siguientes documentos actualizados:
a) Acreditación de la inscripción en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de una persona empresaria individual, de la justificación de su afiliación y de encontrarse en situación de alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
b) Justificantes de afiliación a la Seguridad Social, en su caso, y de haber dado de alta a las personas trabajadoras que presten servicios en el centro. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
c) Copia de las licencias o instrumentos de intervención administrativa municipal que resulten exigibles en función de la actividad a desarrollar, o indicación de las fechas de su concesión y del municipio que los otorgó.
d) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil y justificante acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, que dé cobertura, desde el inicio del funcionamiento del centro o vivienda, a los siniestros y a la responsabilidad civil en que pueda incurrir la persona física o jurídica titular del centro o vivienda autorizado por los daños causados a terceras personas, incluidas las personas usuarias, así como a las personas trabajadoras en el desarrollo de sus funciones por mala praxis profesional o negligencia.
e) Tarifa de precios, si se requiere para el acceso al centro o vivienda.
4. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado anterior podrá dar lugar a la revocación de la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de este decreto.
5. En la tramitación del correspondiente expediente administrativo se estará a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de este decreto, incluyendo la realización de visita previa de comprobación al centro, tras todo lo cual la dirección general competente en función de la tipología del centro emitirá su propuesta de resolución en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Generalitat. No será necesario recabar el informe de la oficina técnica responsable de proyectos y obras cuando este haya sido emitido en la fase de obtención del visado previo y las obras ejecutadas se correspondan fiel e íntegramente con las descritas en el citado proyecto o documentación técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 d).
6. El órgano competente en materia de autorización resolverá dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Generalitat.
7. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5 de la Ley 3/2019, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla a la persona interesada.
8. En este procedimiento, las personas físicas o jurídicas interesadas podrán obtener la Certificación Documental Acreditada emitida por una entidad colaboradora de certificación, que verificará documentación que deba presentarse ante el órgano administrativo competente, en los términos del Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación administrativa.
En cualquier caso, con el objetivo de poder emitir el informe técnico favorable, por parte del servicio de la Oficina técnica de proyectos y obras se supervisará la documentación presentada, en el ejercicio de sus facultades propias, como la de subsanación e inspección de actuaciones».
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 33. Resolución de visado previo
1. Subsanadas, en su caso, las deficiencias y emitido el correspondiente informe por la oficina técnica responsable de proyectos y obras, el órgano competente en materia de autorización resolverá y notificará a la persona física o jurídica interesada dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Generalitat. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la persona física o jurídica interesada podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla a la persona interesada.
[...].»
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 34. Concepto de modificación sustancial
[...]
2. En este procedimiento, las personas físicas o jurídicas interesadas podrán obtener la Certificación Documental Acreditada emitida por una entidad colaboradora de certificación, que verificará documentación que deba presentarse ante el órgano administrativo competente, en los términos del Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación administrativa.
En cualquier caso, con el objetivo de poder emitir el informe técnico favorable, por parte del servicio de la Oficina técnica de proyectos y obras se supervisará la documentación presentada, en el ejercicio de sus facultades propias, como la de subsanación e inspección de actuaciones.»
Nueve. Se introduce una nueva letra c) en el apartado 1 del artículo 44 con la siguiente redacción:
«Artículo 44. Solicitud de autorización por cierre de un centro
1. La autorización de cierre de un centro, temporal o definitivo, la podrá solicitar:
a) La persona física o jurídica titular del centro, debiendo acreditar que le ha comunicado tal circunstancia a la persona o entidad titular del inmueble sede del centro.
b) La persona física o jurídica titular del inmueble sede del centro, siempre que acredite dicha titularidad y tenga constancia de que no se desarrolla ninguna actividad ni se presta ningún servicio para los que fue autorizado el centro.
c) Cualquier administración pública, mediante propuesta motivada, y cualquier organismo judicial.
[...].»
