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Artículo 56 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración de Canarias, y para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar

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Artículo 56. Medidas específicas de ordenación de los puestos de trabajo.

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1. Las relaciones de puestos de trabajo deberán concretar aquellos requisitos adicionales que sean necesarios para el desempeño de un puesto de trabajo, distintos en su caso, a los exigidos para el acceso al empleo público, asegurando con ello que la persona que los vaya a desempeñar posee las aptitudes necesarias, y en su caso, las habilitaciones profesionales, títulos oficiales, colegiación profesional, licencias, carnés u otro tipo de autorizaciones administrativas, para el correcto desempeño, incluida la conducción de vehículos o el manejo de maquinaria y otros útiles o el desarrollo de determinadas actividades.

2. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener un apartado relativo a si el puesto de trabajo es susceptible o no de ser desempeñado en la modalidad de trabajo en remoto, sin perjuicio de la resolución que en su caso deba dictarse autorizando dicha prestación.

3. Las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer más de una localización de un puesto de trabajo a efectos de que en cada proceso de selección o de provisión se acuerde aquel que sea más adecuado en atención a las necesidades del servicio.

Asimismo, podrán establecer como localización de un puesto de trabajo un determinado ámbito geográfico que no superará en ningún caso el territorio de una isla.

Respecto al personal no docente de los centros educativos, la localización territorial de los puestos de trabajo se ajustará al mapa escolar y en relación con el personal que preste sus servicios en centros de carácter asistencial a personas usuarias de los servicios sociales, se ajustará a la planificación que se establezca en dicho ámbito.

Las relaciones de puestos de trabajo podrán además indicar aquellos puestos que por razón de las funciones a desempeñar y el ámbito de estas, comporte la obligación habitual de desplazamiento fuera del lugar de trabajo.

4. Las relaciones de puestos de trabajo en el caso de establecer más de una Administración Pública de procedencia, con carácter general, indicarán en primer lugar, de forma preferente para la provisión, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A su vez, la relación de puestos de trabajo podrá incluir los diferentes vínculos jurídicos existentes en la Administración Pública autonómica susceptibles de proveer el puesto debiendo ordenarse éstos por razón de su preferencia.

En los casos en que una relación de puestos de trabajo establezca más de una administración de procedencia, la primera de las señaladas tendrá carácter preferente, pudiendo acudirse, en su defecto al resto de las establecidas de forma indiferenciada.

5. Cuando se acredite la imposibilidad de proveer un puesto de trabajo, en atención a las Administraciones Públicas de procedencia, por inexistencia de persona disponible, y con la finalidad de reducir al máximo la temporalidad en el empleo público, el órgano competente podrá justificar la provisión del puesto con personal funcionario de carrera que provenga de otra Administración Pública y reúna los requisitos para el desempeño del puesto, siempre que se provea de forma temporal cuando la forma de provisión definitiva sea el concurso, o en su caso, mediante la libre designación si esta es la forma de provisión definitiva.

6. Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir información relativa a la existencia de condiciones en su desempeño que pudieran perjudicar a mujeres embarazadas o en situación de riesgo por embarazo o cualquier otra circunstancia que por motivos de salud deba ser tomada en consideración para la provisión del puesto.