Articulo 56 Mercados de instrumentos financieros
- La corrección de errores del artículo 4, apartado 1, punto 23, se ha integrado en todas las versiones de este artículo desde su publicación. - Corrección de errores de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014)
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»Artículo 56. Lista de mercados regulados
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Cada Estado miembro elaborará una lista de los mercados regulados de los que sea Estado miembro de origen y enviará esa lista a los demás Estados miembros y a la AEVM. De forma análoga, deberá comunicarse toda modificación de la citada lista. La AEVM publicará una lista de todos los mercados regulados en su sitio web y la mantendrá actualizada. Dicha lista contendrá un código único establecido por la AEVM de conformidad con el artículo 65, apartado 6, que identifique a los mercados regulados y que se usará en los informes elaborados de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra g), y apartado 2, de la presente Directiva y con los artículos 6, 10 y 26 del Reglamento (UE) nº 600/2014.
