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Articulo 56 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 56. Informe de evaluación del impacto lingüístico.

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1.- El informe de evaluación del impacto lingüístico contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La identificación de la persona promotora del plan o proyecto y del órgano sustantivo, y la descripción del plan o proyecto.

b) El resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de normalización lingüística y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.

c) El resumen del análisis técnico realizado por el órgano municipal encargado de la evaluación de impacto lingüístico.

d) Si proceden, las condiciones que debieran establecerse y las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre la normalización del uso del euskera.

e) El sistema de seguimiento y si procediera, la creación de una comisión de seguimiento.

2.- El plazo para la elaboración del informe de evaluación del impacto lingüístico será de un mes a partir de la finalización de los plazos de consulta. En todo caso, el informe de evaluación del impacto lingüístico habrá de incorporarse al procedimiento sustantivo antes de que este concluya.