Artículo 56 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 56. Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera
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1. La Comisión ejecutará el presupuesto, en cuanto a ingresos y gastos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos asignados.
2. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para que la utilización de los créditos se atenga al principio de buena gestión financiera.
