Articulo 56 Pesca Marítima del Estado
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»Artículo 56. Entidades asociativas y organizaciones sindicales.
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Las asociaciones de armadores, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.
