Articulo 56 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio
Artículo 56. Mejora de mercados municipales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los ayuntamientos deben impulsar la mejora de los mercados municipales, al ser estos verdaderos elementos tractores para la fijación urbana de la trama comercial, mediante la realización de cuantas acciones sean precisas para incrementar su competitividad, en el marco de sus competencias y teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones de sostenibilidad financiera de los servicios municipales.
2. Se deben priorizar las actuaciones públicas de modernización de los mercados municipales que se localicen en ámbitos de baja dotación comercial, barrios vulnerables, municipios rurales y aquellos localizados en los centros históricos. Las actuaciones deben incorporar criterios de sostenibilidad y, específicamente, mejoras en su comportamiento energético.
3. Los ayuntamientos deben establecer exigencias de sostenibilidad entre los criterios de selección de las concesiones administrativas de paradas y locales vacantes y en los acuerdos de autogestión de los mercados, tales como compromisos en la implantación de medidas de ahorro energético y en agua, gestión de residuos o la utilización de productos procedentes de producción ecológica o sostenible.
4. Los ayuntamientos deben hacer públicas a través de sus portales electrónicos las normas y condiciones que regulan los regímenes de explotación y concesión de los mercados sujetos a titularidad pública, además de las paradas disponibles y de los procesos de concesión de las mismas.
