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Articulo 56 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 56. Usos agropecuarios

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1. Objetivos.

a) La gestión agrícola y ganadera del espacio natural deberá primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave del territorio: tipos de paisajes, medios ecológicos, hábitats protegidos, núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

2. Directrices.

a) Se promoverán las políticas agrarias que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos poblacionales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se priorizarán aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter agrícola o ganadero (aprovechamientos tradicionales y extensivos de matorrales húmedos y secos, mantenimiento de los prados de siega y diente, cultivos tradicionales de cereales, etc.).

b) Se promoverá la adquisición y/o arrendamiento de fincas o bien la compra de sus producciones, en áreas de especial relevancia ambiental, a fin de asegurar el mantenimiento, a medio o largo plazo, de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación o de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación sectorial autonómica sobre gestión de tierras y conservación de la superficie agraria.

c) Se fomentará el mantenimiento de la agricultura tradicional mediante la firma de acuerdos o convenios contractuales con los titulares de terrenos que se comprometan a la aplicación de medidas agroambientales compatibles con la conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d) Los criterios y medidas ambientales contempladas en los contratos globales de explotación y las medidas agroambientales que promueva el órgano autonómico competente en materia agraria y de medio rural se definirán en colaboración con el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

e) Se velará y se promoverá la aplicación de códigos de buenas prácticas, así como los criterios establecidos de eco-condicionalidad.

f) En los terrenos agrícolas y en los pastos se procurará respetar la vegetación autóctona de carácter natural o seminatural establecida en los colindantes de bosques y arroyos, así como los setos arbustivos y arbóreos, las líneas de arbolado, los pequeños bosquetes y cuantos elementos naturales puedan ser significativos para la conservación de la biodiversidad y, en especial, de la flora y fauna silvestres. Se velará, especialmente, por el mantenimiento de aquellos elementos que:

1º) Sirvan de hábitat secundario, refugio, cría o alimentación de especies protegidas.

2º) Constituyan los últimos lugares de refugio, cría o alimentación para los elementos silvestres de flora y fauna, por perdurar en paisajes agrarios o ganaderos fuertemente degradados.

3º) Establezcan corredores biológicos entre áreas de mayor naturalidad que eviten el aislamiento genético de las poblaciones.

4º) Las cercas y vallas en terrenos rurales deberán construirse de tal forma que no impidan la circulación de la fauna silvestre ajustándose a las normas sectoriales y a las contempladas en el presente plan. Los cierres serán preferentemente vegetales, conformados por especies autóctonas, o bien por muros de piedra manteniendo los tipos constructivos tradicionales de cada zona, así como los hechos de madera o con estacas de madera y alambre o empleando el pastor eléctrico, colocando dispositivos que faciliten la circulación de la fauna silvestre.

h) Se velará por evitar la expansión de especies alóctonas y, en especial, de las que se verifique un comportamiento invasor, o que sean incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y sujetas a las prohibiciones establecidas en el artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como en las normativas que sean desarrolladas de manera reglamentaria.

3. Normativa general.

a) Se consideran usos permitidos aquellos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes en cada espacio natural, que cumplan con la normativa sectorial que resulte de aplicación y con las disposiciones del presente plan, incluyendo entre ellos:

1º) El cultivo o la cría, dentro de las explotaciones agropecuarias, de especies, subespecies, variedades o razas representativas de los sistemas tradicionales de explotación agrícola o ganadera existentes en Galicia.

2º) Las explotaciones tradicionales de ganadería extensiva establecidas antes de la entrada en vigor del presente plan, sometidas a un control adecuado que evite incrementos de la presión incompatibles con el mantenimiento de los hábitats sometidos a aprovechamiento directo, incluyendo las explotaciones futuras que se desarrollen en iguales condiciones que las anteriores.

3º) El uso de purines, fertilizantes y biocidas en los terrenos de labor, huertas, explotaciones frutales y en los pastizales de carácter artificial o seminatural, siempre que se apliquen de manera racional, de acuerdo con las vigentes normativas y con el Código gallego de buenas prácticas agrarias.

4º) La tala de ejemplares de árboles frutales y de ornamento existentes en explotaciones agrícolas, en pequeños huertos o en jardines y áreas de uso público existentes dentro del espacio natural. No se considerará uso permitido la tala de ejemplares incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, regulado por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo.

5º) La creación de nuevos pastizales o terrenos de labor cuando se realicen sobre espacios no conformados por hábitats de interés comunitario (campos de cultivos abandonados, formaciones forestales de especies alóctonas, retamares, etc.), ni sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

6º) El uso de biocidas en medios agrícolas, en las fincas de los núcleos rurales, así como en los medios sinantrópicos de las vías de comunicación existentes, siempre que sean aplicados siguiendo el Código gallego de buenas prácticas agrarias y no sean empleados al margen del uso estrictamente agrícola.

b) Con la finalidad de asegurar un uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones agropecuarias tradicionales, se considerarán actuaciones sujetas a una idónea evaluación de sus repercusiones y posterior autorización por parte del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza las siguientes:

1ª) Los cambios de usos cuando no supongan la desaparición o merma apreciable del estado de conservación (merma de la superficie, modificación de la estructura, cambios en las funciones ecológicas) de los tipos de hábitat de interés comunitario o de los hábitats de las especies de interés para la conservación.

2ª) La creación de nuevos pastizales o terrenos de labor cuando no supongan la destrucción o reducción apreciable de la superficie ocupada por hábitats protegidos o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

3ª) La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

4ª) La fumigación con equipos aéreos cuando no supongan una afección apreciable sobre los hábitats naturales ni las poblaciones de las especies de interés para la conservación.

5ª) El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas, así como su empleo como fertilizantes o enmiendas de los suelos agrícolas.